DEFINICIÓN DE CONFLICTO ARMADO SEGÚN EL DIH (DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber:
- conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados, y
- conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.
- Texto completo de Conflicto y DIH para descargar: http://cde.usal.es/arc/doc_curso_derechos_hum/derecho_internacional_humanitario.pdf
- Foto: http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article190
Aunque el blog posee buena información sobre el tema a partir de lo investigado faltan elementos personales y enunciar fuentes de información, es un tema polémico que merece ser ampliado y profundizado crítica y argumentativamente.
ResponderEliminar